Si eres autónomo o emprendedor, a continuación, te explicamos las recomendaciones fundamentales y cómo debe aplicarse la prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por coronavirus.
Las autoridades sanitarias han ido tomando medidas de aislamiento o prohibición de ciertas actividades para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y a su vez, han ido informando sobre las recomendaciones de tipo genérico para nuestra vida diaria.
Es muy importante tener en cuenta las responsabilidades de cada uno en atención a nuestra condición como:
1º.- Trabajador autónomo con trabajadores a nuestro cargo: lo que nos convierte en empresario al tener trabajadores a su cargo, siendo de aplicación todas las obligaciones que establece la Ley de Prevención.
2º.- Trabajador autónomo no concurrente: somos trabajadores que trabajamos para nosotros mismos sin concurrir con ningún otro trabajador de otra empresa u otros trabajadores autónomos, no estamos obligados a realizar ninguna actividad preventiva, ya que no se les aplicaría la Ley de Prevención, pero si el Estatuto del Trabajador Autónomo.
3º.- Trabajador autónomo concurrente: En este caso, como trabajador autónomo coincidimos en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas. En esta situación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24.1 y 24.2, nos obliga a la aplicación de la Coordinación de Actividades Empresariales, y a así mismo, también el Estatuto del Trabajador Autónomo (art. 8.3).
Estas actividades de Coordinación de Actividades Empresariales entre el empresario y el trabajador autónomo son aquellas que nos permiten conocer cuáles son los riesgos que entrañan las actividades de cada uno para no interferir en sus trabajos