Guía de medidas y recursos para autónomos y autónomas frente al COVID-19

MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA DE LA VIVIENDA HABITUAL

Se considera a los autónomos que han cesado su actividad o han sufrido una pérdida sustancial de ingresos o ventas como personas vulnerables que pueden acogerse a la moratoria del pago de la hipoteca. Bastaría, en este caso con aportar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

LÍNEAS DE AVALES PARA AUTÓNOMOS PARA PALIAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL COVID-19

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito a empresas y trabajadores autónomos. Se podrán conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Se suspenden los plazos de pago de deuda tributaria y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

Aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas de manera directa por la declaración del estado de alarma, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. También tendrán derecho a la misma los trabajadores autónomos que, aunque no se hayan visto afectados de manera directa por la declaración del estado de alarma, puedan acreditar que su facturación ha disminuido, al menos, un 75%.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Encontrarse en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • En caso de no darse esta situación, se concederá un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas sin perder el derecho a la prestación. Acreditar, en su caso, la disminución de la facturación del 75%.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días o, en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el 70% de la base mínima.

¿Cuál es la duración de la prestación?

La duración inicial de la prestación es de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga y su duración es superior a un mes.

¿Qué sucede con la cotización durante el tiempo en que se percibe la prestación?

El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho. El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

ERTE por fuerza mayor Podrán utilizar este instrumento los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus. Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los ERTEs por fuerza mayor derivados de la declaración del estado de alarma, los pasos a seguir son:

  • Solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral, acompañada de la memoria explicativa de las cusas y de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19, así como la documentación acreditativa. La solicitud deberá ser comunicada a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación legal de estas.
  • La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor y resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud. Además, podrá solicitar o no informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá evacuarse en el plazo de cinco días.

¿Qué ocurre con la cotización a cargo de la empresa durante el tiempo que se mantenga la suspensión o la reducción de jornada?

El trabajador autónomo o la empresa quedará exonerado de ingresar las cuotas a cargo de la empresa. Esta exoneración no es automática, sino que deberá solicitarse a la Seguridad Social, acreditando que se trata de un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus. Además, la exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez finalice la situación de fuerza mayor.

¿Qué sucede con los trabajadores afectados por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada?

Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma. Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo. Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.

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