No es obligatorio causar baja en el RETA ni en el censo de la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
I. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Una vez reconocido el derecho a la prestación, el autónomo queda exonerado del pago de las cuotas a la Seguridad Social desde el día en que se concede el derecho. Para ello no es necesario hacer nada más.
Ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social correspondiente.
Haber suspendido o cesado en la actividad como consecuencia del RD 463/2020 por el que se declara el estado de alarma o acreditar, al menos, una disminución del 75% en la facturación del mes inmediatamente anterior respecto a la facturación media del semestre anterior.
UATAE ha trasladado al Gobierno la necesidad de establecer un procedimiento que permita a los autónomos el cobro inmediato de la prestación y que el derecho a la misma sea sometido a una comprobación posterior. De esta manera los autónomos que no puedan acreditar en un inicio los requisitos podrán percibir el ingreso sin tener que esperar a reunir la documentación acreditativa.
No existe un periodo mínimo de cotización, podrán solicitarla todos los autónomos que se encontrasen dados de alta el día en que entró en vigor el estado de alarma.
El RD no excluye a los autónomos colaboradores, por lo que podrán solicitarla siempre que la actividad del autónomo titular cumpla los requisitos establecidos para su solicitud.
Uno de los requisitos para tener acceso a la prestación es encontrarse en situación de alta en el RETA el día en que entró en vigor el estado de alarma (14 de marzo).
A mes vencido.
El 70% de la base de cotización media del último semestre. En caso de no alcanzar el periodo de carencia, el 70% de la base mínima (944,44€), alrededor de 661€.
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
Puedes solicitar la prestación siempre que hayan suspendido o rescindido tu contrato en régimen general y no hayas solicitado la prestación por desempleo.
No, la prestación es incompatible con cualquier otra prestación recibida de la Seguridad Social.
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
Desde UATAE, se ha solicitado al Ministerio que se aclare con mayor precisión la manera de acreditar la disminución de la facturación en el supuesto de tributar por módulos, al objeto garantizar la seguridad jurídica.
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
UATAE ha trasladado al Gobierno la necesidad de establecer un procedimiento que permita a los autónomos el cobro inmediato de la prestación y que la comprobación de los requisitos se realice a posteriori. De esta manera los autónomos que no puedan acreditar en un inicio los requisitos podrán percibir el ingreso sin tener que esperar a reunir la documentación acreditativa.
II. BAJA MÉDICA POR COVID-19
El 75% de la base de cotización desde el día siguiente de la baja.
Desde el día siguiente de la baja y hasta que finalice la misma.
Existe la obligación de pagar la cuota de autónomo durante los dos primeros meses de la baja, quedando exonerado a partir del tercer mes.
Desde UATAE consideramos que la exención del pago de la cuota debería ser desde el primer día de la baja, dado que la persona que se encuentre en esta situación no puede recibir ingresos por su actividad. Por ello, hemos reclamado al Gobierno que también se aprueben medidas en este sentido.
III. EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
Sí, puede aplicarlo cualquier empresario, con independencia de su forma jurídica.
Sí, siempre que la causa así lo justifique.
No es necesario que haya un mínimo de trabajadores afectados.
Quedan exonerados del pago de las cuotas a la Seguridad Social aquellos autónomos o empresarios que tengan en plantilla menos de 50 trabajadores.
Aquellos que tengan 50 trabajadores o más quedaran exonerados del pago en un 75%,
ESTA EXONERACIÓN NO ES AUTOMÁTICA, HAY QUE SOLICITARLA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y ESTÁ VINCULADA AL MANTENIMIENTO DE LOS TRBAJADORES DURANTE 6 MESES UNA VEZ SE REINICIE LA ACTIVIDAD.
Los trabajadores perciben la prestación por desempleo desde el primer día en que tenga efectos el ERTE, sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y sin reducir los periodos con derecho a paro ya generados.
IV. MORATORIA EN EL PAGO DE HIPOTECA
Los trabajadores autónomos pueden acogerse a esta medida, siempre que se trate de una hipoteca para la adquisición de vivienda habitual y hayan cesado en su actividad o hayan visto reducida sustancialmente su facturación o ventas.
Se solicita ante la entidad bancaria o financiera y ésta tiene un plazo de 15 días para resolver la solicitud.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de la Agencia Tributaria o del órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la declaración del cese de actividad.
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en los seis meses anteriores.
- Nota simple del simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar y escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.
Se puede solicitar desde el día 18 y hasta 15 días después de la finalización del estado de alarma.
De momento, no existe posibilidad de solicitar una moratoria en el pago del alquiler. Desde UATAE hemos trasladado la necesidad de aprobar medidas a este respecto.
Actualmente, la moratoria de la hipoteca se puede solicitar únicamente cuando se trata de la adquisición de vivienda habitual.
UATAE ha trasladado una propuesta con medidas que ayuden a los autónomos con el pago de la hipoteca o alquiler de su local de negocio durante el tiempo que se mantengan las circunstancias actuales.
- OTRAS MEDIDAS Y AYUDAS
UATAE considera de vital importancia el apoyo en el ámbito autonómico y local a las personas autónomas con medidas económicas y ayudas que permitan el mantenimiento de las actividades durante el periodo de incidencia del COVID-19.
En este sentido, existen diferentes ayudas que están poniendo en marcha algunas Comunidades Autónomas y Ayuntamientos de las que podrías beneficiarte en función de donde se encuentre establecida tu actividad, por ello recomendamos que solicites información al respecto en las Administraciones Públicas locales y autonómicas correspondientes.