Guía de recomendaciones para protegernos ante el Coronavirus

Si eres autónomo o emprendedor, a continuación, te explicamos las recomendaciones fundamentales y cómo debe aplicarse la prevención de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por coronavirus.

Las autoridades sanitarias han ido tomando medidas de aislamiento o prohibición de ciertas actividades para evitar la propagación del coronavirus COVID-19, y a su vez, han ido informando sobre las recomendaciones de tipo genérico para nuestra vida diaria.

Es muy importante tener en cuenta las responsabilidades de cada uno en atención a nuestra condición como:

1º.- Trabajador autónomo con trabajadores a nuestro cargo: lo que nos convierte en empresario al tener trabajadores a su cargo, siendo de aplicación todas las obligaciones que establece la Ley de Prevención.

2º.- Trabajador autónomo no concurrente: somos trabajadores que trabajamos para nosotros mismos sin concurrir con ningún otro trabajador de otra empresa u otros trabajadores autónomos, no estamos obligados a realizar ninguna actividad preventiva, ya que no se les aplicaría la Ley de Prevención, pero si el Estatuto del Trabajador Autónomo.

3º.- Trabajador autónomo concurrente: En este caso, como trabajador autónomo coincidimos en el centro de trabajo con otros trabajadores o empresas. En esta situación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, art. 24.1 y 24.2, nos obliga a la aplicación de la Coordinación de Actividades Empresariales, y a así mismo, también el Estatuto del Trabajador Autónomo (art. 8.3).

Estas actividades de Coordinación de Actividades Empresariales entre el empresario y el trabajador autónomo son aquellas que nos permiten conocer cuáles son los riesgos que entrañan las actividades de cada uno para no interferir en sus trabajos

¿Cuáles son los requisitos?

  • Encontrarse en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en la fecha de declaración del estado de alarma.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • En caso de no darse esta situación, se concederá un plazo de treinta días naturales para ingresar las cuotas sin perder el derecho a la prestación. Acreditar, en su caso, la disminución de la facturación del 75%.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación es del 70% de la base reguladora media de los últimos 180 días o, en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el 70% de la base mínima.

¿Cuál es la duración de la prestación?

La duración inicial de la prestación es de un mes y podrá ampliarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma si este se prorroga y su duración es superior a un mes.

¿Qué sucede con la cotización durante el tiempo en que se percibe la prestación?

El periodo durante el cual se recibe la prestación, se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pudiera tener derecho. El trabajador autónomo no tendrá que pagar la cuota.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

ERTE por fuerza mayor Podrán utilizar este instrumento los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y se vean obligados a suspender o cancelar actividades a causa del Coronavirus. Se flexibiliza el procedimiento para la tramitación de los ERTEs por fuerza mayor derivados de la declaración del estado de alarma, los pasos a seguir son:

  • Solicitud de la empresa ante la Autoridad Laboral, acompañada de la memoria explicativa de las cusas y de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad con el COVID-19, así como la documentación acreditativa. La solicitud deberá ser comunicada a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación legal de estas.
  • La Autoridad Laboral deberá constatar la existencia de la fuerza mayor y resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud. Además, podrá solicitar o no informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que deberá evacuarse en el plazo de cinco días.

¿Qué ocurre con la cotización a cargo de la empresa durante el tiempo que se mantenga la suspensión o la reducción de jornada?

El trabajador autónomo o la empresa quedará exonerado de ingresar las cuotas a cargo de la empresa. Esta exoneración no es automática, sino que deberá solicitarse a la Seguridad Social, acreditando que se trata de un ERTE por fuerza mayor por Coronavirus. Además, la exoneración está vinculada al mantenimiento de los contratos durante al menos seis meses una vez finalice la situación de fuerza mayor.

¿Qué sucede con los trabajadores afectados por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada?

Estos trabajadores tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, incluso cuando no cumplieran con el requisito del periodo de carencia exigido para el acceso a la misma. Además, el tiempo durante el cual perciban la prestación no computará ni se descontará de los periodos generados anteriormente para el acceso a la prestación por desempleo. Tampoco se reducirá el tiempo de percepción de la prestación aún cuando su solicitud sea extemporánea, es decir, que se presente una vez transcurridos los 15 días del plazo de solicitud.

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